Multas más frecuentes de la DGT y cómo evitarlas

Exceso de Velocidad: Sanciones y Pérdida de Puntos

Los límites de velocidad en 2026 se mantienen estrictos y las sanciones se calculan en función del exceso sobre el límite permitido en cada vía. Superar la velocidad en más de 60 km/h en carretera o en más de 80 km/h en ciudad no solo conlleva una multa económica, sino que se considera delito contra la seguridad vial, con penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad.

Las sanciones administrativas por exceso de velocidad se dividen en varios tramos. Por ejemplo, circular a 121 km/h en una vía limitada a 120 km/h supone una multa de 100 euros sin pérdida de puntos. Si el exceso es de hasta 30 km/h sobre el límite genérico en autopista, la multa asciende a 300 euros y la retirada de 2 puntos. A partir de 40 km/h de exceso, la sanción sube a 400 euros y 4 puntos menos en el carné.

En vías urbanas, las sanciones son más elevadas por el mayor riesgo para peatones y ciclistas. Superar el límite en 30 km/h dentro de una calle de 50 km/h ya implica 300 euros y 2 puntos. Si el exceso es de 50 km/h, la multa llega a 500 euros y 6 puntos, rozando el delito penal. La DGT utiliza radares fijos, móviles y de tramo para detectar estas infracciones, y los márgenes de error se han reducido respecto a años anteriores.

Para evitar estas sanciones, lo más práctico es respetar los límites señalizados y usar el control de crucero adaptativo si el vehículo lo incorpora. En tramos con cambios frecuentes de velocidad, como zonas de obras o travesías urbanas, conviene prestar atención a la señalización vertical. Perder puntos por exceso de velocidad puede llevar a la pérdida del permiso si se acumulan infracciones, especialmente con los nuevos baremos de 2026 que endurecen las consecuencias para reincidentes.

Alcohol y Drogas al Volante: Límites y Consecuencias

Los límites de alcohol para conductores en España se mantienen en 0,25 mg/l en aire espirado (0,15 mg/l para noveles y profesionales durante los dos primeros años). Superar estas tasas implica una sanción económica que arranca en 500 euros y puede alcanzar los 1.000 euros en casos de reincidencia o tasas muy elevadas. La retirada de puntos varía entre 4 y 6, dependiendo de si la tasa duplica o triplica el límite permitido.

Para drogas, la tolerancia es cero: cualquier presencia de sustancias como cannabis, cocaína, anfetaminas u opiáceos en el organismo, detectada mediante test salival, constituye infracción grave. La multa es de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos, sin importar la cantidad mínima que aparezca en el análisis. El conductor no puede alegar consumo terapéutico sin receta médica vigente.

Sanciones económicas y pérdida de puntos en 2026

Las cuantías actualizadas para 2026 mantienen el mismo baremo: tasas de alcohol entre 0,25 y 0,50 mg/l conllevan 500 euros de multa y 4 puntos. A partir de 0,50 mg/l, la sanción asciende a 1.000 euros y 6 puntos. Si el conductor se niega a realizar la prueba de alcoholemia o drogas, se considera delito penal, con penas de prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carné de 1 a 4 años.

Los conductores reincidentes en un plazo de dos años afrontan sanciones agravadas: la multa puede duplicarse y la pérdida de puntos se acumula con la infracción anterior. En todos los casos, la DGT puede inmovilizar el vehículo en el acto si el conductor da positivo y no hay otra persona habilitada para conducirlo. La única forma de evitar estas consecuencias es no consumir alcohol ni drogas antes de ponerse al volante.

Uso del Móvil y Distracciones: Multas Vigentes

La DGT mantiene desde 2025 una sanción de 200 euros y la pérdida de 6 puntos por usar el teléfono móvil mientras se conduce. Esta multa se aplica aunque el vehículo esté detenido en un semáforo o en un atasco, ya que el reglamento considera que el conductor sigue ejerciendo el control del vehículo. Sostener el móvil con la mano o apoyarlo en el volante ya es motivo de sanción.

El uso de auriculares también está prohibido, salvo que sean parte de un sistema de manos libres integrado en el vehículo. Llevar un solo auricular, aunque sea para llamadas, conlleva la misma multa de 200 euros y 6 puntos. La razón es que reduce la capacidad de percibir señales acústicas del entorno, como sirenas o cláxones.

Distracciones que también sanciona la DGT

No solo el móvil genera puntos de descuento. Manipular la pantalla táctil del navegador, cambiar una canción en el sistema multimedia o buscar un objeto en la guantera se considera conducción distraída. La sanción por estas conductas es de 200 euros, aunque no siempre conlleva pérdida de puntos si no se demuestra que hubo uso del teléfono.

La lectura de mensajes aunque el vehículo esté parado es una de las infracciones más detectadas por los radares de la Guardia Civil. En 2026, los agentes pueden sancionar incluso si el conductor tiene el móvil en el regazo o entre las piernas, ya que se considera que el dispositivo está accesible y puede ser manipulado. Para evitarlo, lo más seguro es colocar el teléfono en un soporte homologado y no tocarlo durante el trayecto.

Cinturón, Casco y SRI: Obligaciones y Sanciones

No llevar el cinturón de seguridad puesto supone una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carné. Esta obligación afecta a todos los ocupantes del vehículo, incluidos los que viajan en las plazas traseras. El conductor es el responsable de que los pasajeros menores de 18 años lo lleven abrochado; si son mayores de edad, la multa recae directamente sobre ellos.

En el caso de las motocicletas y ciclomotores, el casco es obligatorio tanto para el conductor como para el pasajero. La sanción por no usarlo es también de 200 euros y la retirada de 3 puntos. No existe exención por circular a baja velocidad o en tramos urbanos. El conductor responde si el acompañante es menor de edad; en caso contrario, cada uno asume su propia infracción.

Sistemas de Retención Infantil (SRI)

Los menores de altura igual o inferior a 135 centímetros deben viajar obligatoriamente en un sistema de retención infantil homologado y adaptado a su peso y talla. La multa por incumplir esta norma es de 200 euros y la pérdida de 3 puntos. El uso de un SRI inadecuado o mal instalado se considera la misma infracción que no llevarlo. El conductor es siempre el responsable, independientemente de quién sea el propietario del vehículo.

Las sanciones por no utilizar estos elementos de seguridad no admiten reducción por pago anticipado cuando implican pérdida de puntos. Si la infracción es exclusivamente económica, como en el caso de un pasajero mayor de edad sin cinturón, sí se puede aplicar el descuento del 50% por pronto pago. En todos los casos, la DGT considera estas conductas como infracciones graves, con independencia de que no se haya producido un accidente.

Semáforo en Rojo y Prioridad de Paso: Multas y Puntos

Saltarse un semáforo en rojo sigue siendo una de las infracciones más penadas, y en 2026 no ha cambiado. La sanción económica asciende a 200 euros, pero lo que más duele es la pérdida de 4 puntos del carnet. No importa si el semáforo acaba de cambiar o si llevas varios segundos en rojo: el sistema foto-rojo capta la infracción de forma automática en muchas intersecciones urbanas e interurbanas.

La prioridad de paso también afecta a las señales de stop y ceda el paso. No detenerse por completo ante un stop implica la misma multa de 200 euros y 4 puntos menos. En el caso del ceda el paso, la sanción es de 200 euros, pero sin pérdida de puntos, salvo que se ponga en riesgo a otros usuarios. La DGT es especialmente estricta cuando no se respeta la preferencia de peatones en pasos de cebra o de ciclistas en pasos habilitados para bicicletas.

Infracciones más habituales con peatones y ciclistas

No ceder el paso a un peatón que ya ha comenzado a cruzar un paso regulado puede costar 200 euros y 4 puntos. Lo mismo ocurre si no se respeta la distancia de seguridad al adelantar a un ciclista en ciudad o no se detiene ante un paso de ciclistas señalizado. La tendencia en 2026 es a endurecer estas sanciones, aunque de momento se mantienen en los mismos importes.

Para evitar sorpresas, conviene recordar que un semáforo en ámbar ya obliga a detenerse si se puede hacer de forma segura. Pasarlo en ámbar no es legal si hay tiempo de frenar, y en caso de accidente, la responsabilidad recae sobre quien no respetó la fase del semáforo. La prioridad de paso no se negocia: quien la incumple asume las consecuencias.

Sentido Contrario y Distancia de Seguridad: Infracciones Graves

Circular en sentido contrario es una de las infracciones más peligrosas que contempla el Reglamento General de Circulación. La DGT la tipifica como muy grave, con una sanción económica de 500 euros y la detracción de 6 puntos del carnet. No se trata solo de invadir el carril opuesto en una autovía; también incluye acceder por la salida de una rotonda o circular en dirección prohibida en calles de sentido único. La gravedad radica en que la velocidad de impacto en un choque frontal se multiplica, y las consecuencias suelen ser fatales.

En cuanto a la distancia de seguridad, el artículo 20 del Reglamento exige mantener un espacio libre que permita detenerse ante un frenazo imprevisto sin colisionar. La multa por no hacerlo es de 200 euros, aunque no conlleva pérdida de puntos en condiciones normales. Sin embargo, si la conducción temeraria o el exceso de velocidad agravan la situación, la sanción puede ascender a 500 euros y 6 puntos. La regla práctica del «tiempo de reacción» sugiere mantener al menos dos segundos de separación con el vehículo precedente, distancia que debe duplicarse en condiciones de lluvia, niebla o pavimento deslizante.

Las autoridades consideran estas conductas como infracciones graves de riesgo directo porque eliminan cualquier margen de maniobra ante un imprevisto. En sentido contrario, el factor sorpresa anula la capacidad de reacción del resto de conductores. En la distancia insuficiente, el error de cálculo convierte cualquier frenazo en una colisión por alcance inevitable. Ambas situaciones se persiguen con radar y patrullas de vigilancia, especialmente en tramos de alta siniestralidad y en condiciones meteorológicas adversas.

Documentación, ITV y Seguro: Sanciones Comunes

No llevar la documentación del vehículo o del conductor es una de las razones más habituales de sanción, aunque suele resolverse si se presenta en el plazo indicado. El permiso de circulación, la ficha técnica y el carné de conducir deben estar disponibles durante cualquier control. La multa por no portarlos es de 10 euros por cada documento, pero si no se acredita su existencia en el plazo de 18 días, la sanción se eleva a 200 euros por cada uno.

La Inspección Técnica de Vehículos caducada es una infracción grave. Circular con la ITV fuera de plazo implica una multa de 200 euros. Si el resultado de la ITV es desfavorable, la sanción asciende a 500 euros, y si es negativo, el vehículo puede ser inmovilizado hasta que se subsane el defecto. No existe pérdida de puntos por esta infracción, pero sí la obligación de pasar la inspección de forma inmediata. También se sanciona con 200 euros a quien circule con la ITV en vigor pero sin la tarjeta o el distintivo ambiental si es obligatorio.

El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para circular. No tenerlo vigente se considera una infracción muy grave. La multa oscila entre 601 y 3.005 euros, dependiendo de si el vehículo está o no dado de baja temporal. Además, el coche queda inmovilizado hasta que se contrate una póliza, y el titular debe asumir los gastos de grúa y depósito. En caso de accidente, las consecuencias económicas pueden ser mucho mayores, ya que el conductor responde personalmente de los daños causados.

Responsable de la Infracción: Conductor vs. Titular

La DGT distingue entre el titular del vehículo y el conductor en el momento de la infracción, y la responsabilidad varía según el tipo de sanción. En infracciones de estacionamiento, el responsable suele ser el titular del coche, ya que se presume que es quien ha dejado el vehículo en esa posición. En cambio, en infracciones detectadas por radar o por agentes en movimiento, la multa se dirige al conductor identificado en el momento de los hechos.

Si la infracción es por exceso de velocidad captado por un radar fijo, la administración envía la notificación al titular. Este tiene la obligación de identificar al conductor real en un plazo de 20 días, o la multa recaerá sobre él como responsable solidario. Para identificar al conductor, se utiliza un formulario oficial donde se indican nombre, DNI y dirección del infractor. En el caso de radares móviles, si el agente detiene el vehículo, la sanción se impone directamente al conductor que iba al volante.

La clave está en la prueba de la identidad del conductor. El titular no puede alegar desconocimiento si no proporciona los datos del infractor en el plazo establecido. Si el vehículo está alquilado o es de empresa, la responsabilidad recae en el arrendatario o la compañía, que debe identificar a su empleado o cliente. En infracciones graves como conducir sin carné o bajo los efectos del alcohol, el conductor es el único responsable penal, aunque el titular pueda enfrentar sanciones accesorias si permitió la conducción a sabiendas de la falta de permiso.

Cómo Pagar o Recurrir una Multa en 2026

Cuando recibes una notificación de sanción, tienes dos caminos claros: pagar con descuento o recurrir. El plazo para decidir es de 20 días naturales desde que la multa se notifica, ya sea en mano o por correo certificado. Si optas por el pago voluntario dentro de ese periodo, obtienes un 50% de reducción sobre la cuantía inicial. Ese descuento no es acumulable con otros beneficios y se aplica automáticamente al realizar el ingreso en la cuenta de la DGT o a través de la sede electrónica.

Si consideras que la sanción es improcedente, debes presentar alegaciones en el mismo plazo de 20 días. Las alegaciones se dirigen al organismo que ha emitido la multa, generalmente la DGT o el ayuntamiento correspondiente. Puedes hacerlo por escrito, adjuntando pruebas como fotografías, testigos o documentos que demuestren que no cometiste la infracción. No se admite recurrir por teléfono ni de palabra. Una vez presentadas, la administración tiene seis meses para resolver. Si no recibes respuesta en ese tiempo, la multa caduca.

Tras los 20 días iniciales, si no has pagado ni alegado, la sanción entra en fase de recurso ordinario. En ese momento pierdes el derecho al descuento y el importe se mantiene íntegro. Para recurrir en esta etapa, dispones de un mes desde la notificación de la resolución que confirma la multa. El recurso se presenta ante la Jefatura Provincial de Tráfico o, en su caso, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo si es una sanción municipal. El proceso puede alargarse meses, pero si ganas, no pagas nada y te devuelven las cantidades ingresadas provisionalmente.

Multas Invisibles: Sanciones sin Conducir

No hacen falta ni un solo kilómetro para que llegue una sanción. La DGT y los ayuntamientos pueden multar a un vehículo aunque esté parado, y muchas de estas multas se acumulan sin que el conductor se dé cuenta hasta que es demasiado tarde.

ITV caducada o desfavorable

Un coche estacionado en la vía pública con la ITV caducada, desfavorable o negativa es multable aunque no se mueva. La sanción suele ser de 200 euros, y si la ITV es negativa, el vehículo puede ser inmovilizado y retirado por la grúa. La única forma de evitarlo es tener la revisión al día y no aparcar en la calle si el informe técnico no es favorable.

Seguro obligatorio no vigente

Circular sin seguro es una infracción grave, pero también lo es tener el coche estacionado en la vía pública sin póliza activa. Las multas oscilan entre 601 y 3.005 euros, según el tiempo que lleve sin seguro. No basta con tener contratada una póliza: hay que revisar que esté al corriente de pago, porque una falta de domiciliación puede dejarlo todo en descubierto.

El estacionamiento indebido es otra fuente de sanciones sin conductor. Parar en doble fila, en zona de carga y descarga sin permiso o en un vado señalizado genera multas de entre 90 y 200 euros, dependiendo del municipio. En las zonas de estacionamiento regulado (SER o similares), no pagar o exceder el tiempo contratado también se penaliza, aunque el coche esté apagado. Para evitarlo, lo más práctico es usar las aplicaciones móviles oficiales que permiten ampliar el tiempo sin volver al coche, y revisar siempre la señalización antes de dejar el vehículo.

Aprende más en mitma.gob.es